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Convocatoria y Reglamentación Elección del Representante de Ex Rectores de Instituciones de Educación Superior ante El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y SE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE EX RECTORES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL “HUMBERTO VELÁSQUEZ GARCÍA”.

EL RECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL “HUMBERTO VELÁSQUEZ GARCÍA”, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 121 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en uso de sus facultades estatutarias que le confiere el literal g del artículo 40 del Acuerdo 013 de junio 3 de 2021 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García” es una Institución de Educación Superior del Orden Departamental, creada mediante Decreto No. 3506 del 10 de diciembre de 1981, y redefinida como Establecimiento Público mediante el Artículo 61 de la Ley 24 de 1988.

Que, el Artículo 29 de la Ley 30 de 1992 establece: “la autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos; a. Darse y modificar sus estatutos; b. Designar sus autoridades académicas y administrativas (…)”.

Que, el Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”, en adelante IES INFOTEP HVG, en su Artículo 12.  Establece: “Consejo Directivo. Es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución y está integrado por: a) El Gobernador del Departamento de Magdalena o su delegado, quien lo preside. b) Un miembro designado por el presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector de la educación superior. c) El Ministro de Educación Nacional o su delegado. d) Un representante de las directivas académicas de la Institución. e) Un representante de los profesores de la Institución. f) Un representante de los estudiantes de la Institución. g) Un representante de los egresados graduados de la Institución. h) Un representante del sector productivo i) Un representante de los ex rectores de Instituciones de Educación Superior. j) El Rector de la Institución con voz y sin voto.”.

Que, el artículo 19 del Estatuto General de la IES INFOTEP HVG, nos señala “El representante de los ex rectores de Instituciones de Educación Superior Colombianas, debe acreditar que lo fue en propiedad en una institución de educación superior y será elegido por el Consejo Directivo de acuerdo con la reglamentación establecida. No deberá tener al momento de la elección ni durante el periodo de representación vínculo laboral o contractual con la Institución, y no haber sido sancionado disciplinariamente con multa, suspensión o destitución dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección”.

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 048 de 2020, adoptó el reglamento electoral del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”. Continúa… Ver y Descargar – Resolución Rectoral 475 agosto de 2025. 

Que, por lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los exrectores de las instituciones de educación superior, para elegir el Representante por de los exrectores ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velázquez García”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los interesados en inscribirse deberán acreditar los requisitos establecidos en el Estatuto General, los cuales son:

  1. Haber sido Rector en propiedad en una institución de educación superior.
  2. No tener al momento de la elección ni durante el periodo de representación vínculo laboral o contractual con la Institución,
  3. No haber sido sancionado disciplinariamente con multa, suspensión o destitución dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección.

ARTÍCULO TERCERO: Los aspirantes deberán radicar en ventanilla única de manera presencial en la Oficina de Archivo y Correspondencia –  Calle 10 No. 12 – 22, primer piso,  o virtual por el correo electrónico ventanillaunicaihvg@infotephvg.edu.co y a elecciones@infotephvg.edu.co a más tardar el 11 de agosto de 2025 hasta las 5:00 p.m., con la siguiente información:

  1. Oficio con el asunto: Inscripción convocatoria para elegir representante de los Exrectores de Instituciones de Educación Superior ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”.
  2. El oficio deberá contener mínimo: Nombre completo, número de documento de identidad, correo electrónico y número de contacto.
  3. Adjuntar al oficio, los siguientes documentos:
  • Hoja de vida del aspirante en formato único, persona natural del Departamento Administrativo de la función pública, con los respectivos soportes.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Certificación expedida por la respectiva institución de educación superior, en la que acredite su condición de exrector.
  • Registro del formato administrado por la Secretaría General, indicando la dirección, teléfono y correo electrónico del candidato (Formato Inscripción)
  • Una fotografía reciente 3X4, de fondo blanco.
  • Manifestación expresa de aceptación del cargo en caso de ser designado la cual se realizará en el formato elaborado por la Secretaria General.
  • Declaración de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad para representar a los exrectores ante el Consejo Directivo en caso de ser designado, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.
  • Formato de autorización de tratamiento de datos personales debidamente diligenciado y firmado.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios, judiciales, fiscales, REDAM con fecha de expedición no superior a 30 días.

Con la radicación de inscripción los aspirantes manifiestan su voluntad de participar en el proceso convocado, cumpliendo con la normatividad aplicable vigente.

ARTÍCULO CUARTO: ACLARACIÓN Y SUBSANACIÓN DE INFORMACIÓN. Una vez realizada la verificación de los requisitos, si la información o los documentos presentados en el período de inscripción requieren aclaración o contienen errores subsanables (errores simplemente formales) se solicitará al aspirante subsanar o suministrar las aclaraciones requeridas. Si en el transcurso del plazo establecido no lo hiciere, el aspirante será excluido de la lista de candidatos inscritos habilitados.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS. Terminada la verificación de cumplimiento de los requisitos señalados en el Estatuto General, La Secretaría General publicará la lista de candidatos inscritos habilitados en la página web institucional.

ARTÍCULO CUARTO: El calendario de elección de llevará a cabo de la siguiente manera:

ARTÍCULO SÉPTIMO: Copias del presente acto administrativo se enviará a la Secretaría General y se publicará en la página web.

ARTÍCULO OCTAVO: A través de la Secretaria General líbrense los oficios correspondientes.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Ver y Descargar – Resolución Rectoral 475 agosto de 2025. 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Ciénaga – Magdalena a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2025.

LEONARDO PÉREZ SUESCÚN

Rector


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