
El Rector de la Institución Universitaria del Caribe, en uso de sus facultades y atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 20 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 031 del 29 de agosto de 2025 y
CONSIDERANDO
Que, el Estatuto General de la Institución Universitaria del Caribe, en adelante UNICARIBE, en su artículo 12 indica que el Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución y está conformado entre otros, por un representante de los estudiantes de la institución.
Que, el artículo 20, Parágrafo 1° del Estatuto General establece: “El periodo para el representante de los estudiantes será de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales, contados a partir de su fecha de posesión ante el secretario del Consejo Directivo (…)”.
Que, el artículo 16 del Estatuto General consagra: “El representante de los estudiantes deberá tener la condición de estudiante activo en un programa de educación superior ofrecido por la institución, y deberá acreditar al momento de la inscripción un promedio acumulado de mínimo 3.5 y por lo menos un período académico aprobado. No debe haber sido sancionado académica o disciplinariamente en los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección. No podrá tener al momento de la elección ni durante el periodo de representación, vínculo laboral ni contractual con la Institución. Será elegido en votación secreta a través de un principal y un suplente por los estudiantes activos de los programas de educación superior de la Institución”.
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 048 de 2020, adoptó el reglamento electoral, el cual en su artículo 6, señala que “… son funciones del Rector en materia electoral: 1. Expedir la Resolución en la cual se realizará la convocatoria a la elección, señalando el trámite a seguir en el proceso electoral y especificando entre otras cosas lo siguiente: calidades que deben cumplir los aspirantes, lugar, fechas, horario y modalidad en que se realicen las inscripciones; el procedimiento, fecha y hora en que se llevará a cabo la jornada electoral. 2. Convocar y reglamentar los procesos electorales que no sean competencia de otra autoridad.”
Que, el Reglamento Electoral contempla en su Artículo 62 que “Los procesos electorales podrán llevarse a cabo en forma virtual (…)
Las autoridades institucionales encargadas de manejar los procesos electorales por medios electrónicos deberán proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgarán plena garantía a los estamentos, actuando con imparcialidad para que ningún candidato pueda derivar ventajas sobre los demás por ese concepto”.
Que, el uso de herramientas tecnológicas en los procesos electorales institucionales contribuye a fortalecer la participación de la comunidad estudiantil, garantizando mecanismos ágiles, transparentes y accesibles para el ejercicio del derecho al voto.
Continúa… Descargar Resolución Rectoral 312 de 2026.
Que, en este contexto, la elección del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo constituye un mecanismo esencial para garantizar la participación de la comunidad estudiantil en los procesos de toma de decisiones institucionales, así como para promover el diálogo y la construcción colectiva dentro del gobierno institucional.
Que, debido al vencimiento del período del actual representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, resulta procedente convocar a los estudiantes activos de los programas de educación superior de la Institución Universitaria del Caribe, con el fin de adelantar el proceso de elección de su representante ante dicho órgano de dirección, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General y en el Reglamento Electoral vigente.
Que, por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a elecciones para la designación del Representante de los estudiantes y su suplente para el periodo 2026-2028 ante el Consejo Directivo de la Institución Universitaria del Caribe.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los interesados en inscribirse deberán acreditar los requisitos establecidos en el Estatuto General, los cuales son:
- Tener la condición de estudiante activo en un programa de educación superior ofrecido por la institución.
- Acreditar al momento de la inscripción un promedio acumulado de 3.5, y por lo menos un periodo académico aprobado.
- No haber sido sancionado académica o disciplinariamente en los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección.
- No tener al momento de la elección ni durante el periodo de representación, vínculo laboral ni contractual con la Institución.
ARTÍCULO TERCERO. La inscripción de los candidatos se hará según el siguiente procedimiento:
- La convocatoria a elección se realizará mediante Resolución expedida por el Rector de la Institución Universitaria del Caribe.
- El período para la inscripción de los candidatos a la representación de los estudiantes ante el Consejo Directivo se llevará a cabo entre las fechas que se establezcan en el cronograma del proceso electoral.
- La inscripción del candidato se realizará mediante el envío de los documentos requeridos a la ventanilla única de la Institución Universitaria del Caribe o al correo electrónico institucional elecciones@unicaribe.edu.co, en el formato dispuesto para tal fin, el cual estará disponible a través de la página web institucional.
- El formulario de inscripción deberá estar firmado por el respectivo candidato, como constancia de aceptación de la postulación.
PARÁGRAFO PRIMERO. ACLARACIÓN Y SUBSANACIÓN DE INFORMACIÓN.
Una vez realizada la verificación de los requisitos, si la información o los documentos presentados en el período de inscripción requieren aclaración o contienen errores subsanables (errores simplemente formales), el aspirante deberá subsanar o suministrar las aclaraciones requeridas. Si en el transcurso del plazo establecido no lo hiciere, el aspirante será excluido de la lista de candidatos inscritos.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS. Terminada la verificación de cumplimiento de los requisitos señalados en el Estatuto General, la Secretaría General publicará la lista de candidatos inscritos habilitados en la página web institucional.
ARTÍCULO QUINTO. La fecha de realización de las elecciones será el veintiséis (26) de mayo de 2026, en el horario comprendido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., de manera electrónica.
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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El calendario de elección se llevará a cabo de la siguiente manera:
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Copias del presente acto administrativo se enviará a la Secretaría General y se publicará en la página web institucional www.unicaribe.edu.co
ARTÍCULO VIGÉSIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Ciénaga, Magdalena a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEONARDO PÉREZ SUESCÚN
Rector
Documentos Importantes del Proceso:
Documentos Importantes de Descarga:
- Aceptación de designación.
- Formato de inscripción.
- Declaración de inhabilidades, incompatibilidades.
- Autorización tratamiento datos personales.